28 septiembre, 2014

Resoluciones del Plenario de AFFUR para la negociación colectiva. Agosto 2014



Retribuciones

Art. XX°: La retribución del trabajador no docente se compone del sueldo básico correspondiente a su grado y carga horaria de la escala salarial; la Cuota de alimentación y los suplementos qe correspondan.
Al finalizar el  período de vigencia del presente Convenio Colectivo el salario del grado menor de la escala salarial  con 40 horas semanales será equivalente a diez BPC (10 Bases de Prestaciones y Contribuciones).
La forma de llegar al mencionado salario en el grado mínimo de la escala se establecerá en el proyecto de Presupuesto Quinquenal que presente la Universidad de a República al Poder Legislativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 de la Constitución de la República.
Art. XX°: Reajustes:  Los salarios de los trabajadores se reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes que los establecidos por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.  Sin perjuicio de ello se establecerán aumentos adicionales a los efectos de mantener el poder adquisitivo del salario señalado en el artículo anterior según el porcentaje de actualización de la BPC o  en el cien por ciento de la inflación anual anterior de acuerdo al índice que publique el Instituto Nacional de Estadística para el mes de noviembre de cada año.  A estos efectos se adoptará el que sea más beneficioso para los trabajadores.

Art. XX°: Recuperación Salarial:  A los efectos de atenuar los efectos inflacionarios luego de efectuados los aumentos señalados en el artículo anterior, se otorgará un aumento adicional tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 18410 de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley 18670 de 20 de julio de 2010. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el máximo del mismo.

Art. XX°: En el caso de que la Universidad de la República reciba partidas presupuestales salariales adicionales, se podrán otorgar aumentos complentarios en la forma que se acuerde en la Comisión de Negociación Colectiva Bipartita Central.

Art. XX°: Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores a los ajustes señalados en los artículos anteriores fuere superior al 10% (diez por ciento) se aplicarán aumentos automáticos, estándose a lo dispuesto por el Art. 4° de la Ley 18719 de Presupuesto Nacional Período 2010-2014, en lo referente a la convocatoria al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público, previa convocatoria de la Comisión de Negociación Colectiva Bipartita Central.