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15 octubre, 2014
28 septiembre, 2014
Resoluciones del Plenario de AFFUR para la negociación colectiva. Agosto 2014
Retribuciones
Art.
XX°: La retribución del trabajador no docente se
compone del sueldo básico correspondiente a su grado y carga horaria de la
escala salarial; la Cuota de alimentación y los suplementos qe correspondan.
Al finalizar el período de vigencia del presente Convenio Colectivo
el salario del grado menor de la escala salarial con 40 horas semanales será equivalente a
diez BPC (10 Bases de Prestaciones y Contribuciones).
La forma de llegar al
mencionado salario en el grado mínimo de la escala se establecerá en el proyecto
de Presupuesto Quinquenal que presente la Universidad de a República al Poder
Legislativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 de la Constitución
de la República.
Art.
XX°: Reajustes:
Los salarios de los trabajadores se reajustarán en las mismas
oportunidades y porcentajes que los establecidos por el Poder Ejecutivo para
los funcionarios públicos. Sin perjuicio
de ello se establecerán aumentos adicionales a los efectos de mantener el poder
adquisitivo del salario señalado en el artículo anterior según el porcentaje de
actualización de la BPC o en el cien por
ciento de la inflación anual anterior de acuerdo al índice que publique el
Instituto Nacional de Estadística para el mes de noviembre de cada año. A estos efectos se adoptará el que sea más
beneficioso para los trabajadores.
Art.
XX°: Recuperación Salarial: A los efectos de atenuar los efectos
inflacionarios luego de efectuados los aumentos señalados en el artículo
anterior, se otorgará un aumento adicional tomando en consideración la meta de
inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período
de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley
18410 de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo
3º de la Ley 18670 de 20 de julio de 2010. En caso que la meta de inflación se
establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el máximo del
mismo.
Art. XX°: En el caso de
que la Universidad de la República reciba partidas presupuestales salariales adicionales,
se podrán otorgar aumentos complentarios en la forma que se acuerde en la
Comisión de Negociación Colectiva Bipartita Central.
Art. XX°: Si la variación
del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores a los
ajustes señalados en los artículos anteriores fuere superior al 10% (diez por
ciento) se aplicarán aumentos automáticos, estándose a lo dispuesto por el Art.
4° de la Ley 18719 de Presupuesto Nacional Período 2010-2014, en lo referente a
la convocatoria al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector
Público, previa convocatoria de la Comisión de Negociación Colectiva Bipartita
Central.
Miriam Mazzeo Soto 5 años de impunidad ¿Hasta cuándo?
AFFUR ISEF
5
años de impunidad
¿Hasta
cuándo?
ACTO
HOMENAJE
Viernes 3 de octubre de 2014 Concentración en la Explanada
de la Universidad
10:30hs.
Verdad y Justicia
Todos Juntos por Miriam
Sobre la hora 12 del
sábado 3 de octubre del 2009, una
camioneta de
Agencia Central entrega una encomienda a Miriam Mazzeo Soto, Directora
de Departamento del Instituto Superior de Educación Física.
El empleado la
deja en la entrada de la casa, a unos 3 metros de la puerta y se retira luego
que ella firma el recibo. Unos minutos más tarde ocurre el estallido cuando
Miriam abre el paquete. La desflagelación le causa la muerte instantánea,
lastima seriamente al adolescente Facundo Quiroga, amigo de su hijo y
produce severos daños estructurales a toda la vivienda. Parte del techo
se derrumba, una pared lateral es literalmente barrida por el estallido que
además daña la fachada. En el punto de la explosión junto a los restos
los peritos de bomberos hallan una esquela impresa con el mensaje:
“La familia del Clínicas no olvida.”
Los estudios del
servicio de Material y Armamento del ejército determinan que el ingenio
explosivo fue fabricado con una garrafa de tres kilos a la que se le
rellenó de pólvora y se dotó de un dispositivo eléctrico con dos pilas y
cables para activar la bomba al abrir el paquete.
Después de tantas
movilizaciones, de tantos reclamos por justicia ésta parece seguir inerte.
El caso pasó a formar parte de “los no resueltos” por Jefatura de Montevideo,
siendo derivado por el Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de
Información e Inteligencia. Se retomó la investigación pero aún no se
llega a la verdad.
¿Cuánto más debemos esperar?
Si la JUSTICIA Olvida nosotros NO!!!
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